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QUÉ ES…Acto por el que una persona particular pone en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho, que pudiera constituir infracción administrativa.
QUIEN LO PUEDE REALIZAR…Cualquier persona o su representante. La denuncia no convierte por sí sola al denunciante  en  persona interesada en el procedimiento sancionador. Quien denuncia, salvo que tenga legitimación en los términos establecidos en la legislación aplicable y solicite la apertura del procedimiento, no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la apertura o no de aquél y, en su caso, de la resolución que le ponga fin.
DONDE REALIZARLOPresencialmente:…En las oficinas del  Ayuntamiento: Calle Andia, 9, Ordoñana en horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
En los registros de cualquier órgano administrativo de:… La Administración General del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma. La Administración de las Diputaciones Provinciales. Los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población. En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Por correo postal: …En las oficinas de correos.

E-mail:asanmillan.general@ayto.araba.eus

Teléfono: 945 300472

Fax: 945 312081

Para más información llamar al 945 300472
MÁS INFORMACIÓN…Para más información consulta nuestro manual.