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Factura electrónica

Las facturas electrónicas solo podrán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas relativo al Ayuntamiento de San Millán.

1.  ¿Qué normativa regula la factura electrónica?

La ley 25/2013 , de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público que tiene como objeto impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.

2.  ¿Qué es una factura electrónica?

La factura electrónica es una modalidad de factura en la que no se utiliza el papel como soporte sino un fichero informático que puede enviar el proveedor telemáticamente. En definitiva, se trata de un documento electrónico generado y adaptado a los requisitos y formatos que establece la ley 25/2013 y que contiene todos los datos de una factura tradicional incorporando una firma electrónica para garantizar la información que contiene.

3.  ¿Quién está obligado?

La ley 25/2013 , establece la obligatoriedad de uso de la factura electrónica por parte de todos los proveedores de las Administraciones públicas.
La obligatoriedad se extiende a los entes indicados en el artículo 4º de la citada ley:
a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones
Se ha excluido de esta obligación las facturas emitidas por los entes arriba indicados, cuando se trate de facturas cuyo importe, IVA incluido, sea inferior a 5.000,00 €.

4.  ¿Quién no está obligado?

Las personas físicas (profesionales), con independencia de la cuantía y, de manera temporal, las personas jurídicas que emitan facturas cuyo importe no sea superior a 5.000,00 €.

5.  ¿Qué ventajas tiene la factura electrónica?

Además de los efectos beneficiosos que la reducción del uso del papel causa en el medio ambiente, la factura electrónica tiene, entre otras, las ventajas siguientes:

·      Posibilidad de presentar facturas 24 horas al día, los 365 días del año.

·      Ahorro de costes de generación, envío y almacenaje de facturas electrónicas, en vez de utilizar el soporte papel.

·      Plenas garantías de que el Ayuntamiento la tendrá una correcta recepción y registro de facturas.

·      Reducción del tiempo de envío: prácticamente es inmediato.

·      Agilización de los plazos de pago al permitir que la factura entre antes en el circuito de validación.

·      Seguimiento en tiempo real del estado de las facturas.

6.  ¿Qué es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas?

Se ha creado un punto general de entrada de facturas electrónicas en el cual podrán presentarse las facturas electrónicas emitidas a nombre del Ayuntamiento de San Millán

7.  ¿Qué formato ha de tener la factura electrónica?

Las facturas electrónicas solo pueden ser emitidas en formato Facturae (actualmente versión 3.2), de acuerdo con la ley 25/2013, y sus disposiciones de desarrollo. Para más información consultar el siguiente enlace: http://www.facturae.gob.es

8.  ¿Cómo puedo generar una factura electrónica?

La factura electrónica es un fichero informático generado en formato Facturae y firmado electrónicamente. La firma electrónica garantiza la integridad del contenido en la factura.

Actualmente existen multitud de opciones para generar facturas electrónicas tanto de plataformas públicas como privadas. A modo orientativo se indican los siguientes enlaces:

·      www.facturae.es del Ministerio de Industria. Energía y Turismo

·      www.ef4ktur.com de las Diputaciones Forales Vascas

9.  ¿Dónde se presentan las facturas electrónicas?

Las facturas electrónicas solo podrán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas relativo al Ayuntamiento de San Millán.
Las facturas podrán presentarse a través del siguiente enlace: http://udalenegoitza.alava.net/san millan

10.  ¿Cómo puedo conocer el estado de una factura presentada al Ayuntamiento?

A través de la página web del Ayuntamiento de San Millán se puede llevar a cabo el seguimiento de las facturas presentadas al Ayuntamiento de forma electrónica.

11.  ¿A partir de cuando se establece la obligación de presentación de facturas electrónicas?

La obligación de presentar facturas electrónicas se establece a partir del 15 de enero de 2015.