3. ANEXO DOCUMENTO AMBIENTAL 2º MODIFICACION NNSS – ZUAZO DE SAN MILLAN
DESCARGA AQUI EL ANEXO AL DOCUMENTO AMBIENTAL DE LA 2º MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NNSS – ZUAZO DE SAN MILLAN
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Tasa por prestacion de servicios publicos y actividades administrastivas / Epigrafe 9 Programa de acompañamiento
Aprobación de nitiva modi cación ordenanza por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de la modi cación de la ordenanza por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas modi cando la tasa servicio programa de acompañamiento, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, (BOTHA número 13 de 30 de enero de 2015), reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a de nitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 citada, se publica ínte- gramente el acuerdo elevado a de nitivo y será de aplicación a partir de su publicación.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2015-01360 1/1
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOSY REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
Epígrafe 9.Tasa servicio programa de acompañamiento.
— Servicio compañía-paseos: gratuito
— Servicio de acompañamiento médico y podología: 7 € / servicio. El servicio de taxi se pone desde el Ayuntamiento
Tasa reguladora del aprovechamiento de frutos, setas, plantas y flores en “apota y ubarrundia”
a) Personas vecinas en el Municipio de Aspárrena y Donemiliaga-
San Millán, que figuren inscritas en el Padrón Municipal:
– Permiso de temporada 5,15 euros.
b) Personas no vecinas en el Municipio de Aspárrena y Donemiliaga-
San Millán:
– Permiso diario: 4 euros
– Permiso semanal: 20,60 euros
– Permiso de temporada: 51,50 euros
Tasa por prestación de servicios publicos y actividades administrativas- epigrafe 7 tasa reguladora del aprovechamiento
Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provi- sional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, para el año 2013, adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 10 de octubre de 2012 y no habiéndose presentado, dentro del mismo, (BOTHA número 123 de 26 de octubre de 2012), reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
– Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
– Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
– Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.
– Tasa por prestación de servicios públicos y realización de acti- vidades administrativas:
• Tasa Instalación Polideportivo Municipal.
• Tasa Servicio Público de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
• Tasa Talleres y otras actividades y servicios.
• Tasa Servicio con material del Ayuntamiento.
• Tasa Reguladora del aprovechamiento de frutos, setas, plantas
y flores en “Apota y Ubarrundia”.
• Tasa Actuaciones municipales de comprobación apertura de
establecimientos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985
citada, se publica íntegramente el acuerdo elevado a definitivo y será de aplicación a partir de su publicación.
Talleres y otras actividades / Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
I. Disposiciones generales
Artículo 1 / Este ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Hacien- das Locales delTerritorio Histórico de Álava y en la Norma Foral particular del tributo, exige el impuesto sobre bienes inmuebles con arreglo a la presente ordenanza, de la que es parte integrante el anexo en que se contienen la tarifa aplicable y el período de recaudación.
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