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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de las subvenciones, con objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. La austeridad en el gasto corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prioridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación, han reducido paulatinamente las necesidades de financiación del sector público y han ampliado las posibilidades financieras del sector privado, con efectos dinamizadores sobre la

actividad, el crecimiento y desarrollo económico, y sobre la creación de empleo. Uno de los principios que rige la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es el de la transparencia. Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complejidad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. En esta línea de mejora de la eficacia la Ley General de Subvenciones, establece para la Administración Local, la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos dispo- nibles. Así el plan estratégico de subvenciones municipales se deberá aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subven- ciones. Asimismo la Ley 38/2003,General de Subvenciones establece el régimen jurídico básico de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. En razón a lo expuesto, la presente Ordenanza tiene por objeto la adaptación a los preceptos básicos de la citada Ley e incorpora el concepto de subvención en ésta recogidos. El Plan Estratégico se expresa como un instrumento de conexión entre objetivos, efectos y costes, incorpora la definición de los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídica subven- cional. Se describe asimismo la actividad subvencionadora municipal cuya regulación se realiza en los términos básicos de la Ley General de Subvenciones, se incorpora transparencia al procedimiento de concesión directa, y se especifica la subcontratación, las infrac- ciones y las sanciones.

Nekazaritzako eta abeltzaintzako diru-laguntzak

Nekazaritzako eta abeltzaintzako ustiategiak bultzatzeko eta aurrera egiteko diru-laguntzak arautzen dituen ordenantza

Toki Araubidearen Oinarriak arautzen dituen 7/1985 Legeak 25. artikuluan ezartzen duenez, udalerriak, bere interesak kudeatzeko eta bere eskumenen esparruan, auzo-erkidegoaren beharrak eta nahiak betetzen lagundu dezaketen jarduera-mota guztiak bultzatu eta nahi adina zerbitzu publiko egin ditzake, eta lege beraren 72. artiku- luaren arabera, toki-korporazioek lagundu egiten dute auzotarren interes orokorren edo arlokoen alde egiten duten elkarteen garapena. Bi artikulu horien bidez udalerriari ematen zaizkien ahalmenez baliaturik ordenantza hau onartu da.

BOTHA. Ordenanza Reguladora de subvenciones

Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de subven- ciones para el fomento y desarrollo de las explotaciones agro- pecuarias y Ordenanza Reguladora de Subvenciones para la rehabilitación de edificios para destinarlos a vivienda y ornato de edificios.

En uso de las facultades concedidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se establece que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en el artículo 72 del mismo texto legal se establece que las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.