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Tasa reguladora del aprovechamiento.BOTHA

Tasa por prestación de servicios publicos y actividades administrativas- epigrafe 7 tasa reguladora del aprovechamiento

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provi- sional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, para el año 2013, adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 10 de octubre de 2012 y no habiéndose presentado, dentro del mismo, (BOTHA número 123 de 26 de octubre de 2012), reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

– Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

– Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

– Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.

– Tasa por prestación de servicios públicos y realización de acti- vidades administrativas:

• Tasa Instalación Polideportivo Municipal.

• Tasa Servicio Público de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.

• Tasa Talleres y otras actividades y servicios.
• Tasa Servicio con material del Ayuntamiento.
• Tasa Reguladora del aprovechamiento de frutos, setas, plantas

y flores en “Apota y Ubarrundia”.
• Tasa Actuaciones municipales de comprobación apertura de

establecimientos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985

citada, se publica íntegramente el acuerdo elevado a definitivo y será de aplicación a partir de su publicación.

Talleres y otras actividades. BOTHA

Talleres y otras actividades / Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

I. Disposiciones generales

Artículo 1 / Este ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Hacien- das Locales delTerritorio Histórico de Álava y en la Norma Foral particular del tributo, exige el impuesto sobre bienes inmuebles con arreglo a la presente ordenanza, de la que es parte integrante el anexo en que se contienen la tarifa aplicable y el período de recaudación.

Licencia de apertura de establecimiento. BOTHA

Licencia de apertura de establecimiento / ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

i. disposiciones generales

 

Artículo 1.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Álava y en la Norma Foral particular del tributo, exige el Impuesto sobe bienes Inmuebles con arreglo a la presente Ordenanza, de la que es parte integrante el Anexo en el que se contienen la tarifa aplicable y el período de recaudación.

Artículo 2.

La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre

los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido deter- minará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos y de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en el artículo 4 de la presente Ordenanza Fiscal.

4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este Impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

Tasa por prestación de polideportivo. BOTHA

Tasa por prestacion de servicios publicos y actividades administrastivas / epigrafe 1 instalacion polideportivo municipal / Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

I. Disposiciones generales

Artículo 1

Este ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Hacien- das Locales delTerritorio Histórico de Álava y en la Norma Foral particular del tributo, exige el impuesto sobre bienes inmuebles con arreglo a la presente ordenanza, de la que es parte integrante el anexo en que se contienen la tarifa aplicable y el período de recaudación.

Artículo 2

La ordenanza se aplica en todo el término municipal. II. Hecho imponible

Artículo 3

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

www.alava.net 2015-05364

D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
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BOLETÍN OFICIAL DELTERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 23 de diciembre de 2015 • Núm. 150

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios pú- blicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de super cie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los de nidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos y de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los de nidos como tales en el artículo 4 de la presente ordenanza scal.

4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos mu- nicipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la super cie que ocupe en el respectivo término municipal.